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¿Me pueden multar por activar las luces de emergencia?

Seguro que la situación que te vamos a contar te suena: sales del trabajo coincidiendo con la hora punta, vas por la autovía a una velocidad considerable y, de repente, te toca frenar drásticamente y, de forma casi inconsciente, pulsas las luces de emergencia para avisar al conductor de detrás que hay una retención. Lo de siempre, vamos. ¿Alguna vez te has parado a pensar si accionar la iluminación de emergencia en esta situación es una buena práctica y así lo señala la DGT? ¿Nos equivocamos cuando realizamos ese modus operandi?

En las últimas semanas ha habido un poco de controversia en medios de comunicación y redes sociales con esta duda vial. Por ello, hoy en el blog de Audioledcar, tienda de accesorios para coche, te contamos qué hay de cierto sobre las multas por activar las luces de emergencia y qué dice la normativa vial sobre esta cuestión automovilística. ¡Que no te pille desprevenido!

¿Me pueden multar por poner las luces de emergencia?

Conducir no es fácil, lo sabemos. Hay que tener mil ojos y recordar las normas de conducción para conducir de forma segura tanto para ti como para el resto de conductores. Las luces de emergencia son una de esas partes del coche que conocemos de sobra, ¿a que sí? En concreto, cuando activas el botón del triángulo rojo del salpicadero y se encienden simultáneamente las cuatro luces delanteras y traseras, gracias al parpadeo, avisas y haces visible frente al resto de conductores de que se está produciendo una situación especial que provoca un peligro temporal en la carretera.

Y sí, este tipo de señalización luminosa es muy útil, pero depende de en qué situación las enciendas, puedes ser sancionado por Tráfico. ¿No lo sabías? ¡Sigue leyendo para descubrir cómo utilizar correctamente estas señales luminosas de alerta!

¿Qué dice el reglamento?

Si estamos en nuestro vehículo, nos encontramos con una atasco y nos vemos obligados a frenar considerablemente e incluso llegar a inmovilizar nuestro vehículo, debemos tener en cuenta que tendremos que señalizarlo para prevenir otros peligros en la carretera. Así lo marca el Reglamento General de Circulación en el artículo 109.1, en concreto en el apartado c:

«Si se va a inmovilizar el vehículo o a frenar de marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos«. 

Seamos realistas, nadie mueve el brazo de arriba abajo para señalizar una retención y la gran mayoría solemos activar antes las luces de emergencia que dar varios toques al pedal de frenado. Pero tal y como indica la normativa comentada, lo estamos haciendo mal. No debemos activar estas luces al aproximarnos, lo que debemos hacer es pisar repetidamente el pedal de freno para alertar a través de las luces de frenado. Y, una vez estemos completamente detenidos en la retención, ya activar las luces de emergencia. No lo hacías así, ¿verdad?

Al fin y al cabo, las luces warning solo se deben utilizar en situaciones excepcionales. De hecho, cuando nos encontremos circulando y no detenidos, estas luces de emergencia solo se deberían accionar cuando no lleguemos a la velocidad mínima (en el caso de autovías y autopistas 60 km/h) y exista una situación peligrosa o cuando nos encontremos haciendo un servicio de urgencia por una situación extremadamente grave. 

¿Me pueden sancionar por activar estas luces?

Hasta aquí todo bien. Pero entonces, ¿es verdad que me pueden sancionar por activar las luces de emergencia sin estar completamente detenido? ¡Falso! A pesar de haber sido comentado por cientos de webs y cuentas de redes sociales, tal y como marca la Dirección General de Tráfico (DGT), no conlleva sanción emplear esta señalización cuando te enfrentas a una retención, a pesar de que aún no te hayas detenido completamente. Sí que es verdad que no lo recomiendan, ya que consideran que la mejor opción en este caso son los toques de frenado y su correspondiente aviso a través de las luces de frenado. 

Cuando sí puedes ser sancionado por Tráfico es en los siguientes casos:

  • Al detener completamente tu vehículo en la carretera y no encender las luces de emergencia realizas una infracción leve que supone una sanción económica de 80 euros.
  • Asimismo, si activas las cuatro luces de emergencia y realmente no tienes ninguna intención de inmovilizar el coche, también se considera leve y te ocasionaría la misma sanción.
  • Por otra parte, ante un frenazo brusco en autovía o autopista debemos de avisar a los otros vehículos con el toque reiterado del freno, si no lo hacemos estaremos realizando una falta grave que puede llegar a alcanzar una multa de 200 euros.

En Audioledcar, accesorios para coches, tenemos todos los accesorios que tu vehículo necesita para conducir de forma segura y eficiente. Pastillas de frenos, luces LED, latiguillos… Tenemos los productos esenciales para poner tu coche a punto. Si tienes dudas, consúltanos y te ayudaremos con nuestro mejor servicio. ¡Te esperamos! 🙂

Acerca de Patricia García

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