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La DGT subirá los puntos la sanción por hablar por el móvil conduciendo: Tabla de pérdida de puntos

Hasta ahora chatear por el móvil mientras se conducía costaba una sanción de tres puntos mientras que a partir de ahora será de cuatro a seis. Esto será así porque desde el año 2016 «las distracciones son la primera causa de accidentes mortal por delante del alcohol y de la velocidad y esto tiene un nombre, que es el uso excesivo o inadecuado del teléfono móvil», según han confirmado desde la DGT.

MovilidadNo obstante, desde el organismo no se plantean reducir la tasa de alcohol pues ha indicado que países de Europa que tienen mucho problema de el mismo lo han puesto a cero y no tienen mejores resultados.

A continuación os dejamos los puntos que suponen las infracciones tipificadas hasta ahora.

1 . Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

  • A) Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6
  • B) Valores mg/l aire aspirado,superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. 6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. 6

4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas. 6

 

5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. 4

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 Kilómetros por hora dicho límite máximo 6

7. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6

8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos. 4

9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. 4

11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía. 4

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

  • A) En más de 40 Km./h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 4
  • B) En más de 30 Km./h hasta 40 Km./h 3
  • C) En más de 20 Km./h hasta 30 Km./h 2

 

13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida . 4

14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida. 4

15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. 4

16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3

17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4

18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado. 4

19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación. 4

20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4

21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente. 3

22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente. 2

23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. 2

24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares. 6

25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. 2

26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente. 3

27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Acerca de Lorena Gonzalez

Soy una Joven blogger apasionada de las redes sociales. Me encanta escribir sobre todo tipo de temas y en especial de automoción

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